Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La utilidad o sea la diferencia entre el valor de costo y el nominal de las monedas de que trata esta Ley, ingresaran al fondo de conversión del papel moneda, como lo dispone el Artículo 5°. de la Ley 69 de 1909 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1920