La utilidad o sea la diferencia entre el valor de costo y el nominal de las monedas de que trata esta Ley, ingresaran al fondo de conversión del papel moneda, como lo dispone el Artículo 5°. de la Ley 69 de 1909 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.