Micelio

Artículo 15

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo quince. En cada Instituto Técnico Industrial funcionara un comité Técnico integrado así: El Rector quien lo presidirá. El prefecto de talleres. Un representante de los profesores de las asignaturas cultura general, elegido por ellos mismos. Un representante de los profesores de las asignaturas técnicas elegido por estos. Un representante de la industria local.

Parágrafo

Este comité tendrá las siguieres funciones: a) servir de cuerpo consultivo del Rector en cuestiones del orden docente, técnico y administrativo, y b) organizar y administrar el Fondo rotatorio del plantel

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1966