De las inhabilidades.
No podrán celebrar contratos por sí o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto:
Quienes se hallen inhabilitados para ello, por la Constitución o las Leyes.
Quienes por hecho de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública.
Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ellos.
Quienes con anterioridad a la apertura de la licitación o concurso o a la celebración del contrato, según el caso, no estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes registros cuando el presente estatuto o los reglamentos así lo exijan.
Quienes en la fecha en que se haya de firmar el contrato no se encuentren en paz y a salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos de renta y complementarios. Este paz y salvo no se exigirá a apoderados o representantes legales de los contratistas.
Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; esta inhabilidad se extenderá por el mismo término de dicha sanción.
Las inhabilidades a que se refieren los numerales 2º. y 3º., se extenderán por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o de la firma del contrato; la señalada en el numeral 6º. se contará a partir de la fecha de la sentencia definitiva.