Micelio

Artículo 49

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las inhabilidades.

No podrán celebrar contratos por sí o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto:

1.

Quienes se hallen inhabilitados para ello, por la Constitución o las Leyes.

2.

Quienes por hecho de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública.

3.

Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ellos.

4.

Quienes con anterioridad a la apertura de la licitación o concurso o a la celebración del contrato, según el caso, no estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes registros cuando el presente estatuto o los reglamentos así lo exijan.

5.

Quienes en la fecha en que se haya de firmar el contrato no se encuentren en paz y a salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos de renta y complementarios. Este paz y salvo no se exigirá a apoderados o representantes legales de los contratistas.

6.

Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; esta inhabilidad se extenderá por el mismo término de dicha sanción.

Parágrafo

Las inhabilidades a que se refieren los numerales 2º. y 3º., se extenderán por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o de la firma del contrato; la señalada en el numeral 6º. se contará a partir de la fecha de la sentencia definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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