El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento eléctrico destinará la parte de capital a que se refieren los ordinales c), y 50% del a) del artículo 4o, para el fomento eléctrico, y la parte de capital a que se refieren los ordinales d) y 50% del a) del mismo artículo, para obras de irrigación, desecación y regulación de corrientes de agua. La parte de capital mencionada en el ordinal b) del referido artículo se destinará según lo indique la respectiva apropiación.
Ley 80 de 1946 →Vigente
Artículo 8
Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.