Micelio

Artículo 8

Funciones De La Subdirección De Mecanismos De Participación

Decreto 376 de 2020 · por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Subdirección de Mecanismos de Participación . Ciudadana Ambiental. Las funciones de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental son las siguientes

1.

Proponer, para aprobación del Director General, los lineamientos y protocolos de actuación para la participación de la ANLA en el desarrollo e implementación de los procesos de consulta previa y audiencias públicas ambientales, así como de los demás mecanismos e instancias de participación ciudadana.

2.

Ordenar y presidir las audiencias públicas ambientales, de competencia de la entidad, que se realicen en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de terceros intervinientes en las actuaciones administrativas ambientales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Ley 99 de 1993 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Establecer los criterios en materia socioeconómica, para el desarrollo de los procesos de evaluación y seguimiento a cargo de las Subdirecciones Técnicas de la entidad.

5.

Diseñar las estrategias y coordinar el desarrollo de las acciones necesarias, en el marco de las competencias de la entidad, para la prevención y transformación positiva de la conflictividad que se pueda presentar en relación con los proyectos, obras o actividades cuya viabilidad ambiental sea competencia de la entidad.

6.

Adelantar programas para la formación, capacitación y sensibilización de los grupos de interés de la entidad que permitan el fortalecimiento de la participación ciudadana en las actuaciones administrativas de competencia de la entidad.

7.

Gestionar y hacer seguimiento a las quejas, sugerencias, denuncias y reclamos en materia ambiental que los ciudadanos formulen a la entidad y proponer al Director General las estrategias y acciones que se deban implementar.

8.

Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte la entidad, en los temas de su competencia.

9.

Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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