Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1968 · por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unas carreteras y se dictan otras dispoaiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de San Andrés podrá continuar la conservación y reconstrucción de la carretera de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción. En tal caso las inversiones que haga por tal concepto serán reintegradas por la Nación al Municipio de San Andrés, para cuyo efecto presentará las cuentas correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1968