Las declaraciones de equipaje que deben hacer los viajeros por mar, serán presentadas al contador del buque antes de llegar la nave al primer puerto colombiano. Las que deben hacer los viajeros por aire serán presentadas al piloto o a la cual ha persona encargada de la aeronave antes de llegar a territorio colombiano. Las declaraciones de equipaje de los viajeros, junto con una lista de las mismas, serán puestas en manos de las autoridades aduaneras como parte de los documentos que debe entregarles la respectiva o como aeronave. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.