Micelio

Artículo 2.5.4.1.7

Capacidades Y Estándares Fiscales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidades y estándares fiscales. Las capacidades y estándares fiscales que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son:

1.

Área de dirección territorial de salud:

Conformación y operación del fondo municipal de salud y cuentas maestras de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Área de régimen subsidiado:

Informe de cartera del municipio con las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado sobre los contratos vigentes. El vencimiento de la cartera no puede superar 30 días de mora en los contratos vigentes.

100% de los recursos, girados por Nación y recaudados por el municipio, que vayan a ser destinados a la afiliación al régimen subsidiado manejados a través de la cuenta maestra.

Acreditar que el 100% de los recursos asignados para la afiliación en el régimen subsidiado, fueron comprometidos (contratados).

Al momento de presentar la solicitud, acreditar el cumplimiento de los reportes de información solicitados en el marco de la Resolución 1021 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.

3.

Área de salud pública colectiva:

100% de los recursos asignados para salud pública manejados a través de la cuenta maestra.

100% de los recursos asignados para salud pública efectivamente ejecutados de acuerdo con los lineamientos del Plan de Salud Territorial.

4.

Área de prestación de servicios:

Empresas Sociales del Estado en equilibrio financiero a partir de recaudos.

Pasivo corriente de la Empresa Social del Estado, inferior al 10% de los ingresos corrientes reconocidos.

(Artículo 7° del Decreto 4973 de 2009)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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