Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1880 · Por la cual se concede pensión al Doctor José María de la Torre Uribe

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Asígnase al doctor José María de la Torre Uribe la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensuales, la cual será pagada íntegramente en dinero sonante;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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