º . Seguimiento. La labor de seguimiento a la gestión del liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, estará a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de las responsabilidades propias de otras autoridades tales como la Contraloría General de la República y de los responsables del control interno a que se refiere el artículo 7º de este Decreto.
Decreto 2590 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2590 de 2003 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.