Son funciones de la división de Estudios Financieros: a). Preparar los conceptos que debe emitir el Departamento sobre la estimación de los recursos financieros provenientes delas rentas y recursos de capital, para la elaboración de los planes de inversiones públicas del proyecto de presupuesto nacional y del proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales; b). Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos de los programas de inversiones públicas y recomendar las medidas correctivas necesarias; c). Participar, dentro del Departamento, en la elaboración de estudios sobre aspectos relacionados con la legislación fiscal; d). Colaborar en la clasificación y análisis de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y de los establecimientos públicos nacionales. e). Analizar, conjuntamente con las Unidades respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito interno; f). Las demás que se le señalen o asignen. 3. División de financiamiento Externo.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 53
Son Funciones De La División De Estudios Financieros: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.