Micelio

Artículo 1

Decreto 507 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 del Decreto 132 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, continuarán ejerciendo en el área de sus respectivas jurisdicciones las siguientes funciones

a)

Realizar los estudios y diseños y construir las obras necesarias para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con el fin de controlar las inundaciones, avenidas y estiajes o prestar servicios de irrigación y drenaje.

b)

Realizar los estudios y construir las obras hidrotécnicas de uso múltiple indispensable para el mejoramiento de los cauces de los ríos y para la utilización de las fuentes de agua para irrigación.

c)

Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento.

d)

Manejar y controlar integralmente las cuencas hidrográficas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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