Micelio

Artículo 1

Decreto 507 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 del Decreto 132 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, continuarán ejerciendo en el área de sus respectivas jurisdicciones las siguientes funciones

a)

Realizar los estudios y diseños y construir las obras necesarias para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con el fin de controlar las inundaciones, avenidas y estiajes o prestar servicios de irrigación y drenaje.

b)

Realizar los estudios y construir las obras hidrotécnicas de uso múltiple indispensable para el mejoramiento de los cauces de los ríos y para la utilización de las fuentes de agua para irrigación.

c)

Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento.

d)

Manejar y controlar integralmente las cuencas hidrográficas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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