Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, continuarán ejerciendo en el área de sus respectivas jurisdicciones las siguientes funciones
Realizar los estudios y diseños y construir las obras necesarias para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con el fin de controlar las inundaciones, avenidas y estiajes o prestar servicios de irrigación y drenaje.
Realizar los estudios y construir las obras hidrotécnicas de uso múltiple indispensable para el mejoramiento de los cauces de los ríos y para la utilización de las fuentes de agua para irrigación.
Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento.
Manejar y controlar integralmente las cuencas hidrográficas.