ARTICULO 3 o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
Decreto 2244 de 1995 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2244 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 931 de fecha 20 de diciembre de 1995, de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se le concede aprobación para realizar inversiones mediante la constitución de filiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.