Tales sumas deberán ser consignadas por las Cajas de Compensación Familiar a la orden del Superintendente Nacional de Cooperativas en el Banco Popular o en su defecto en el Banco que señale la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 26
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.