Prohibición pago doble subsidio familiar . Para hacer efectivo el cumplimiento de los dispuesto en el inciso segundo del Artículo 67 del Decreto 612 de 1977, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares deberán demostrar ante el respectivo Comando de Fuerza que su cónyuge no tiene vínculo laboral permanente con ninguna persona natural o jurídica de derecho público o privado, o que en caso de tenerlo, no recibe de tal persona o entidad ninguna suma por concepto de subsidio familiar. La primera de tales situaciones se garantizará mediante declaración jurada del oficial o suboficial ante el respectivo Comando de Fuerza, y la segunda mediante la certificación de que trata el citado inciso.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 82
Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.