º . Trámite de la solicitud . Recibida la solicitud, la Empresa Territorial para la Salud o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y previo estudio técnico, jurídico y económico emitirá concepto sobre la viabilidad de la autorización y la comunicará al interesado con el fin de que éste constituya la garantía de cumplimiento y cancele el valor de los derechos de explotación y gastos de administración. Acreditada la constitución de la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto y el pago de los derechos de explotación y gastos de administración, la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), notificará al interesado el acto administrativo mediante el cual se otorga la autorización, cuyo término o vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año, haciéndole entrega de copia íntegra y auténtica de la misma.
No podrá iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorización;