Micelio

Artículo 17

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para iniciar obras. El concesionario de gasoducto deberá dar inicio al cronograma presentado en la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato.

Parágrafo

En el caso de gasoductos urbanos cuando la llegada del gas sufra algún atraso, el concesionario podrá solicitar suspensión de los términos y deberá iniciar obras a más tardar sesenta (60) días calendario antes de la fecha prevista para la entrega del gas en puerta de ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1994