Micelio

Artículo 108

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Municipios en donde los comités departamentales lo estimen conveniente habrá un comité municipal de protección infantil, integrado por el Cura Párroco o la persona que él designe, el Alcalde y tres miembros nombrados por el comité departamental, entre los cuales habrá por lo menos una mujer.

Etos comités desempeñaran todas las labores que le sean encomendadas por los comités departamentales o por el Consejo Nacional.

Del trabajo de menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946