° . Modificar el artículo primero del Decreto 1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así: "Artículo 1°. Desígnase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos 'Alexander von Humboldt'; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 'José Benito Vives de Andreis' -Invemar-; al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas 'Sinchi'; al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y al Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia como autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-, suscrita en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo año".
Decreto 125 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 125 de 2000 · Por la cual se modifica el Decreto 1420 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.