Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.
Cuando no sea posible la notificación personal, luego de haberse surtido la notificación por edicto, deberá nombrarse un defensor público, adscrito a la Defensoría del Pueblo, o abogado defensor de oficio o estudiante de consultorio jurídico que garantice el derecho de defensa y contradicción del disciplinado.