Micelio

Artículo 16

El Puntaje Máximo Que Se Podrá Asignar Por La Aplicación Del Artículo Anterior, Para La Categoría De Instructor Asistente O Asociado O Profesor Auxiliar, Será De Veinte (20) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asistente Cuarenta Y Cinco (45) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asociado De Noventa (90) Puntos Y; Para La Categoría De Profesor Titular, Ciento Veinte (120) Puntos;

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El puntaje máximo que se podrá asignar por la aplicación del artículo anterior, para la categoría de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, será de veinte (20) puntos; para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de Profesor Asociado de noventa (90) puntos y; para la categoría de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992