El puntaje máximo que se podrá asignar por la aplicación del artículo anterior, para la categoría de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, será de veinte (20) puntos; para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de Profesor Asociado de noventa (90) puntos y; para la categoría de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos;
Artículo 16
El Puntaje Máximo Que Se Podrá Asignar Por La Aplicación Del Artículo Anterior, Para La Categoría De Instructor Asistente O Asociado O Profesor Auxiliar, Será De Veinte (20) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asistente Cuarenta Y Cinco (45) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asociado De Noventa (90) Puntos Y; Para La Categoría De Profesor Titular, Ciento Veinte (120) Puntos;
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.