Inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial. Las entidades territoriales podrán establecer dentro de su plan de ordenamiento territorial la ubicación de los cementerios según los requisitos básicos establecidos en la normatividad vigente como la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto número 1077 de 2015 y las normas que la complemente o sustituya.Parágrafo 1°. Cuando los cementerios hayan alcanzado el nivel de saturación de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Resolución número 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la complementen o sustituyan y ello genere un riesgo para la custodia y preservación de los CNI y CINE las entidades territoriales podrán incluir en los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento medidas para la posible ampliación o construcción de nuevos cementerios.Parágrafo 2°. El plan de acción descrito en el artículo 2.2.2.3.11 debe ser formulado conforme a la normatividad vigente y prever la actualización de los planes de ordenamiento territorial conforme a la ubicación de los cementerios, así como, las medidas para la disposición, protección y cuidado de cuerpos al interior del cementerio, las medidas para el mantenimiento y cuidado de sepulturas, bóvedas y lugares de inhumación, el control y manejo de la información y el manejo de recursos para la administración del cementerio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A