º Para hacer efectivo el desembolso de los recursos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional deberá celebrar previamente con el Banco de la República los correspondientes contratos de préstamo en los que se estipule la forma de pago de las obligaciones que resulten a su cargo por razón de tales desembolsos. Tales contratos de préstamo incluirán condiciones financieras similares a las que se han estipulado para los créditos a cargo de la nación originados en desembolsos que efectúe el Banco de la República en desarrollo de contratos de aporte de capital garantía.
Decreto 2476 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Para Hacer Efectivo El Desembolso De Los Recursos Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Deberá Celebrar Previamente Con El Banco De La República Los Correspondientes Contratos De Préstamo En Los Que Se Estipule La Forma De Pago De Las Obligaciones Que Resulten A Su Cargo Por Razón De Tales Desembolsos
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.