Art. 671. Las producciones del talento o del injenio son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 671. Las producciones del talento o del injenio son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.