CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO . Cuando no existiere mérito para la formulación de cargos ni para la aplicación de una sanción menor, o cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acción no podía iniciarse o proseguirse por prescripción o muerte del inculpado cuando se trate de uno solo, o cuando se presente alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en este reglamento, el superior competente dictará auto de cesación de procedimiento, motivado, y ordenará el archivo definitivo del expediente. Contra este auto no procede recurso alguno.
Si fueren varios los inculpados y sólo existiere mérito para formular auto de cargos a alguno o algunos de ellos, se continuará la acción respecto de estos.