Artículo vigésimo. Las personas pertenecientes a las Fuerzas de Policía o militares, que desempeñen el cargo de Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, tendrán derecho a que les reconozcan con cargo a las respectivas apropiaciones, y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor de cada una de las asignaciones para Alcalde, Corregidor o Inspector. Este reconocimiento o sobresueldo obedece a que, ya por su calidad de miembros de las Fuerzas Militares o de Policía, reciben su sueldo respectivo.
Decreto 1027 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1027 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 477-bis, de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta, sobre expedición y liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.