Micelio

Artículo 21

Decreto 1027 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 477-bis, de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta, sobre expedición y liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo. Las personas pertenecientes a las Fuerzas de Policía o militares, que desempeñen el cargo de Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, tendrán derecho a que les reconozcan con cargo a las respectivas apropiaciones, y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor de cada una de las asignaciones para Alcalde, Corregidor o Inspector. Este reconocimiento o sobresueldo obedece a que, ya por su calidad de miembros de las Fuerzas Militares o de Policía, reciben su sueldo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1027 de 1960