Micelio

Artículo 2.4.5.6.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.5.6.2 .- AUTORIZACIONES ESPECIALES. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN

a)

Los CRÉDITOS internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de EMPRÉSTITO 2889 - CO celebrado con el BIRF

b)

Los recursos provenientes del contrato de EMPRÉSTITO 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y

c)

Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.

Parágrafo 1

- No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.

Parágrafo 2

- La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente artículo, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991