ARTICULO 2.4.5.6.2 .- AUTORIZACIONES ESPECIALES. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN
Los CRÉDITOS internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de EMPRÉSTITO 2889 - CO celebrado con el BIRF
Los recursos provenientes del contrato de EMPRÉSTITO 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y
Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.
- No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.
- La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente artículo, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario.