Micelio

Artículo 3

Decreto 1317 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración de los médicos y odontólogos vinculados por el sistema de hora-mes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la expedición del presente Decreto, solamente se podrá vincular médicos y odontólogos en empleos de medio tiempo o tiempo completo. Se entiende por empleo de medio tiempo aquel cuya jornada diaria es de cuatro horas. En las plantas de personal se determinará la denominación del empleo, el grado de remuneración básica, la especificación de si corresponde a un empleo de medio tiempo o de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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