El Ministerio de Guerra calificara las cuentas que presentan los interesados para los reconocimientos de que trata el artículo anterior.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 57
El Ministerio De Guerra Calificara Las Cuentas Que Presentan Los Interesados Para Los Reconocimientos De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.