º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos: A) En Colombia, Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y B) En El Exterior Por Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.