Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de un puente en el Municipio de Acacías (Departamento del Meta), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, para atender a lo ordenado en el artículo anterior, fijará la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias. Y si no fuere incluida, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuéstales respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1965