Micelio

Artículo 21

Integración De La Comisión De Personal

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Comisión de Personal . En el Consejo Nacional Electoral funcionará una Comisión de Personal, integrada por

1.

El Director de Gestión Corporativa o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Jefe de la Oficina Jurídica;

3.

Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

Parágrafo

El Director de Gestión Corporativa o su delegado, actuará como Secretario técnico de la Comisión de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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