El personal colombiano de cantantes, músicos y cómicos no dramáticos que intervienen en presentaciones por radio o televisión distintos de los dramatizados, podrá actuar sin necesidad del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.
Artículo 10
El Personal Colombiano De Cantantes, Músicos Y Cómicos No Dramáticos Que Intervienen En Presentaciones Por Radio O Televisión Distintos De Los Dramatizados, Podrá Actuar Sin Necesidad Del Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto
Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.