Micelio

Artículo 50

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

a)

Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad;

b)

Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;

c)

Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación;

d)

Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación acorde con el sistema integral de información;

e)

Generar, en coordinación con el Auditor de Sistemas, los controles que garanticen la seguridad, integridad y restricción al acceso no autorizado de la información;

f)

Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990