Micelio

Artículo 2.9.3.12

Constitucion

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSTITUCION. Las federaciones deportivas nacionales como organismos de derecho privado estarán constituidas por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva.

Parágrafo 1

El deporte del Ministerio de Defensa Nacional para personas con discapacidad será administrado por la Federación Deportiva Militar, quien, para efectos legales, se considera un organismo deportivo de nivel nacional, y podrá contar con una liga por cada deporte y por cada discapacidad, siguiendo las disposiciones del presente decreto.

Podrán estar inscritos en esta Federación, las ligas que incluyan deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa del Ministerio de Defensa, con excepción de sus entidades de servicios. Estos deportistas, una vez hayan cumplido su servicio militar o se retiren de la institución respectiva, podrán acceder libremente al organismo deportivo que corresponda conforme al presente decreto.

Parágrafo 2

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente.

La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, como organismo de derecho privado estará constituida por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores conforme a lo establecido en los artículos 2.9.3.6., 2.9.3.10. y 2.9.3.14. del presente Decreto, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés públíco y social de naturaleza deportiva, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas de interés público y social, y será el organismo encargado de la representación internacional del deporte para las personas sordas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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