Micelio

Artículo 23

Año De Servicio Cumplido O Continuo

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Año de servicio cumplido o continuo. Se considera como tiempo no servido las licencias sin derecho a sueldo superiores a sesenta (60) días, las licencias especiales, separación temporal y las suspensiones del cargo, salvo los casos de absolución y cesación de procedimiento.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se computarán sin solución de continuidad los lapsos servidos como empleado o uniformado en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1992