ARTICULO 122 . El certificado de aptitud física para el desempeño de actividad, al que hace referencia el artículo 120 consistirá en una certificación de que el examinado no sufre o padece de novedad sicofísica que le impida desarrollar la actividad de la Pesca Artesanal, con seguridad y competencia, y es apto para vivir en comunidad. TITULO CUARTO. DE LAS TRIPULACIONES DE LOS YATES DE RECREO Y LAS NAVES DEPORTIVAS. CAPITULO I
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 122
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.