Requisitos. Cuando las entidades a que se refiere el artículo anterior pretendan la titulación de un terreno baldío para los fines antes señalados, su representante legal deberá formular por escrito la correspondiente solicitud ante el Gerente General del Incoder, la cual deberá contener los siguientes datos:
Nombre de la entidad, su representante legal y documentos que acrediten su creación por o autorización de la ley.
Naturaleza y características del servicio público, o actividad de utilidad pública e interés social que debe desarrollar.
Nombre del terreno y su ubicación geográfica.
La afirmación de ser baldío, cabida aproximada y el plano correspondiente.
Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.
A La solicitud de que trata el presente artículo deberán acompañarse los siguientes documentos:
Licencia o concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad ambiental competente.
Los estudios de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y demás características del servicio público, o de la actividad de utilidad pública e interés social, que pretenda prestar y su duración.
Copia de la ley, decreto o escritura pública que dispone o autoriza la construcción de las obras de infraestructura encaminadas a la instalación o dotación del servicio público respectivo, o la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.
El plano correspondiente, elaborado con arreglo a las exigencias señaladas en este título.
Antes de darle curso a la correspondiente solicitud, el Instituto colombiano de Desarrollo Rural podrá exigir a la entidad peticionaria los demás datos y documentos que juzgue necesarios.
(Decreto número 2664 de 1994, artículo 28)