Art. 2. ° La Direccion del Crédito nacional procederá a describir en sus libros la partida de cancelacion por la suma de 3, 660 pesos que importan los capitales de las certificaciones referidas.
Decreto 476 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 476 de 1879 · Declarando canceladas ciertas certificaciones de renta nominal al 3 por 100 de interés anual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.