El tribunal cesará en sus funciones:
Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en la presente ley.
Por voluntad de las partes.
Cuando el litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no adhiera oportunamente al pacto arbitral.
Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.
Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición.
Por la interposición del recurso de anulación, sin menoscabo de la competencia del tribunal arbitral para la sustentación del recurso.
Integración del contradictorio, otras partes y terceros