Comprobación de los requisitos sanitarios. Una vez haya sido terminada la construcción del establecimiento para el cual se obtuvo autorización sanitaria, o se hayan concluido los procesos de remodelación o ampliación, según el caso, su propietario o representante legal deberá informar al respecto a la Secretaría de Salud Departamental correspondiente con el fin de que mediante inspección ocular, se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales de carácter sanitario, así como los que se deriven de la solicitud correspondiente. (Artículo 66 del Decreto 2257 de 1986)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.5.2.52
Comprobación De Los Requisitos Sanitarios
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.