Recibida la solicitud, si se encontrare completa la documentación, el Servicio Seccional de Salud o la autoridad sanitaria delegada, según el caso, ordenará la práctica de una visita de inspección al establecimiento correspondiente, con el objeto de constatar las condiciones sanitarias, técnicas y de dotación indispensables para su funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se establecen en el presente Decreto.
De la visita de inspección se levantará un acta que será suscrita por el funcionario o funcionarios que la practiquen, por separado, con fundamento en ella emitirán concepto favorable o desfavorable para la expedición de la licencia.