Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto los institutos de educación no formal deberán tener un nombre precedido del término genérico “Instituto de Educación No Formal”, para diferenciarlo de los establecimientos de educación formal.
Decreto 525 de 1990 →Vigente
Artículo 57
Dentro De Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Los Institutos De Educación No Formal Deberán Tener Un Nombre Precedido Del Término Genérico “instituto De Educación No Formal”, Para Diferenciarlo De Los Establecimientos De Educación Formal
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.