Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Tiene Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1961

Decreto 1250 de 1961 · Por el cual se restablece una oficina recaudadora de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1961