Art 3° Desde el día en que se pongan en circulación las monedas de que trata este Decreto, no serán de obligatorio recibo las monedas extranjeras de a cinco centavos que estén perforadas o a las cuales por el uso no se les distinga la marca que debieran tener. COMUNIQUESE Y PULIQUESE.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.