Micelio

Artículo 3

Decreto 946 de 1901 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° Desde el día en que se pongan en circulación las monedas de que trata este Decreto, no serán de obligatorio recibo las monedas extranjeras de a cinco centavos que estén perforadas o a las cuales por el uso no se les distinga la marca que debieran tener. COMUNIQUESE Y PULIQUESE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 1901