º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese
Decreto 1844 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 3 De Agosto De 1944
Decreto 1844 de 1944 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 1° de la Ley 42 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.