Créase La Tarjeta De "turista Con Automóvil" Para Facilitar La Entrada A Colombia De Los Turistas Procedentes De Los Países Fronterizos, Que Viajen En El Automóvil De Su Propiedad, Matriculado En Uno De Dichos Países, En La Cual Se Hará Constar El Nombre, La Nacionalidad, La Edad, El Estado Civil, La Profesión U Oficio, El Lugar De Nacimiento Del Propietario Del Vehículo, Su Domicilio, La Dirección Y Las Características Del Automóvil Tomadas Del Documento De Propiedad Del Mismo, Expedido Por Las Autoridades De Su Respectivo País
Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Créase la tarjeta de "turista con automóvil" para facilitar la entrada a Colombia de los turistas procedentes de los países fronterizos, que viajen en el automóvil de su propiedad, matriculado en uno de dichos países, en la cual se hará constar el nombre, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la profesión u oficio, el lugar de nacimiento del propietario del vehículo, su domicilio, la dirección y las características del automóvil tomadas del documento de propiedad del mismo, expedido por las autoridades de su respectivo país.
Parágrafo
La tarjeta de "turista con automóvil" llevará adherida un retrato del beneficiario en los tres (3) originales de dicho documento, destinados: al archivo del Consulado expedidor, a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), respectivamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.