Micelio

Artículo 1

Ley 116 de 1887 · Por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Desde la publicación de la presente ley será permitida á los particulares la acuñación en las Casa de moneda de la República de piezas de plata á la ley de quinientos milésimos (0,500) con alhajas de dicho metal ó con barras del mismo procedentes del extranjero ó de las mismas del país.

La procedencia de las barras de plata comprobará (según el caso) con la certificación del Administrador de la Aduana por donde se haga la respectiva importación, ó con los documentos que prescriba el Gobernador del Departamento en que funciones la Casa de moneda en que haya de hacerse la acuñación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1887