Art. 1º Para los efectos del cobro de los derechos de importación que se liquiden sobre los fósforos que se hayan introducido y se introduzcan al país en virtud de la libertad comercial otorgada por el Decreto número 695, de 10 de Marzo último, se declaran comprendidos en la clase décima (10ª) los fósforos de palito, y los de cera en la décima cuarta (14ª), de la Tarifa vigente.
Decreto 103 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 103 de 1900 · Por el cual se reforma y aclara el número 695, de 10 de marzo de 1900, "sobre comercio de fósforos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.