De la desagregación tecnológica . En el estudio de los proyectos de inversión que puedan implicar la contratación de bienes de procedencia extranjera, la entidad contratante, buscando la protección a la industria y el trabajo nacionales, desagregará los citados proyectos de manera que puedan abrirse varias licitaciones. Los resultados de tales estudios deberán ser enviados al INCOMEX para que conceptúe y, cuando a ello hubiere lugar, proponga una mayor desagregación. El envío se hará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días a la apertura de la correspondiente licitación. El INCOMEX deberá responder dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la información prevista en el inciso anterior. Si la entidad contratante, con base en el concepto del INCOMEX, resolviere efectuar una mayor desagregación, deberá proceder a ella dentro del término adicional de treinta (30) días, contados a partir del recibo de dicho concepto. La pretermisión de los plazos señalados en este artículo será causal de mala conducta sancionable con destitución.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 273
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.